El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del inciso 2º del artículo 7 del Código Procesal Penal, referido a la oportunidad del imputado para hacer efectivos sus respectivos derechos y garantías.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, ha logrado formarse convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que será declarado inadmisible.
Y es que, se agrega que el reproche de constitucionalidad se formuló en el contexto de una investigación desformalizada llevada adelante por la Fiscalía, sin embargo, según se lee del escrito del Ministerio Público, con fecha 5 de noviembre en curso se procedió a formalizar al requirente de autos por los delitos que allí se señalan, lo que además consta del acta de la referida audiencia de formalización, acompañada y agregada en estos autos.
De esa forma, concluye el TC aduciendo que el carácter decisivo que debe tener la norma impugnada supone que el juez de la instancia la deba considerar para resolver alguno de los asuntos o materias que le han sido sometidos a su conocimiento, y, en el estado actual de las cosas, conforme se ha descrito en el motivo anterior, la norma impugnada no resultará decisiva en la resolución de cuestión alguna que se encuentre actualmente pendiente ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, razón por la que el requerimiento fue declarado inadmisible
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2734-14.
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