Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 49, 1494, 2332, 2523 y 2524 del Código Civil.
Los primeros preceptos en cuestión -artículos 49 y 1494- abordan el concepto de plazo y las obligaciones sujetas a esta modalidad.
Por su parte, el artículo 2332 señala: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”.
En tanto, el artículo 2523 establece respecto de las prescripciones de corto tiempo, su procedencia en contra de toda clase de personas, la inadmisibilidad de su suspensión y los casos de interrupción.
Finalmente, el artículo 2524 expone: “Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión, son contrarias a los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 Nºs 1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política, por cuanto su aplicación al caso concreto significarían un actuar arbitrario al permitir contar el plazo de la prescripción como si fuese un hecho dañoso civil, en circunstancias que se trataría de uno de carácter penal, y por otra parte, al no considerarse la suspensión de la prescripción dispuesta para quienes no tienen la libre administración de sus bienes.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2741-14.
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