Estas han sido entendidas como toda diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tengan justificación racional o razonable.
La moción de los Diputados Burgos, Harboe, Jaramillo, Jarpa, Lemus, Lorenzini, Muñoz, Rincón, Schilling y Tarud, expone que las Fuerzas Armadas, como órganos del Estado, “deben propender al desarrollo de políticas antidiscriminación entre sus filas, estableciendo la igualdad de derechos y evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión”.
Observan que lo anterior no se ha manifestado en la práctica, lo que quedó demostrado “en dos situaciones en ramas de las Fuerzas Armadas” en que ”han sido dadas de baja oficiales mujeres por la divulgación de relaciones personales con otros integrantes de la respectiva rama castrense”.
Añaden que la vía utilizada “para provocar la baja de las oficiales fue mediante la colocación de anotaciones de demérito en la hoja de vida”, lo que tuvo como consecuencia “una mala calificación y el posterior llamado a retiro”.
A fin de dejar establecido “con claridad el principio de la no discriminación” y evitar que se repitan éstas situaciones u “otras que puedan haber ocurrido y que no han salido a la luz pública”, proponen incorporar al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que “No podrán realizarse anotaciones de demérito basadas en condiciones de sexo, raza o situación social, así como tampoco aquellas que tengan como base la existencia de relaciones personales entre integrantes de distintos escalafones o de diferente antigüedad, evitando toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria”.
Vea texto íntegro de la moción.
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