Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que se indica.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento por estimar que a su respecto concurre la causal establecida en el numeral 2° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que la acción de autos se ha promovido respecto de un precepto legal que ya fue declarado conforme a la Constitución por esta Magistratura conociendo de requerimientos de inaplicabilidad en que se invocaba el mismo vicio, conforme consta en las sentencias roles N°s 2034-11-INA y 2137-11-INA.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido y evacuados los trámites precedentes, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2723-14.
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