El TC declaró admisible el requerimiento de un grupo de Diputados que solicitaron declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso 2º; 4; 5 inciso 3º; 6; 10; 11; 13; 17; 19; 20 y 29 numeral 1) letra f) del proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (Boletín Nº 9333-04).
El Pleno del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto, en esencia, los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política, y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el inciso segundo del artículo 66 de la LOCTC.
Según lo anterior, la Magistratura Constitucional ordenó poner el presente requerimiento en conocimiento de la Señora Presidenta de la República, del Senado, y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.
Declarado admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2731-14.
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