En causa por violencia intrafamiliar tramitada ante un Juzgado de Familia de Pudahuel la Magistrado Titular -luego de decretar una medida cautelar en favor de la mujer-, se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes y remitió los mismos al Ministerio Público para que dé inicio a la investigación criminal, toda vez que, en su concepto, los hechos denunciados revisten caracteres de delito de maltrato habitual previsto en el artículo 14 de la Ley 20.066, y amenazas tipificado en el artículo 296 del Código Penal. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 19.968, que prescribe que en caso que los hechos en que se fundamente la denuncia o demanda sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al órgano persecutor.
Recibidos los antecedentes por el Ministerio Público, éste los consideró insuficientes para configurar alguno de los tipos penales descritos en las disposiciones legales citadas y solicitó al Juzgado de Garantía abstenerse de conocer del asunto.
Mediante resolución dictada por un Juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, éste hizo lugar “a la cuestión de competencia por declinatoria” que promovió el Ministerio Público y se declaró incompetente, luego de estimar que el hecho denunciado sería constitutivo de maltrato psicológico o no habitual en contexto de violencia intrafamilar, y trabó la contienda de competencia para ante la Corte de Apelaciones de Santiago en el evento de que el Tribunal de Familia no acepte la competencia declinada.
A su turno, la Magistrado del Juzgado de Familia de Pudahuel decidió remitir los antecedentes al TC para que resuelva la contienda de competencia que, en su concepto debe entenderse trabada con el Ministerio Público y no con el Juzgado de Garantía, pues la solicitud que formuló el Fiscal, en orden a que la judicatura penal se abstenga de conocer el caso es impertinente, toda vez que los reparos planteados no provienen de esa judicatura sino del ente persecutor que la induce en relación con la judicatura de familia, por lo que, en su opinión, la autentica cuestión de incompetencia es la que se ha planteado entre el Fiscal y el Juzgado de Familia cuya resolución compete a la Magistratura Constitucional.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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