En días pasados el Ejecutivo ingreso al Senado un proyecto de reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos que se encuentren residiendo en el extranjero. La enmienda propone incorporar un nuevo inciso cuarto al artículo 13 de la Constitución, del siguiente tenor: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación»
Con el fin avanzar en el estudio y elaboración de la legislación complementaria llamada a regular las “condiciones y formas” en que los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile ejercerán el derecho a sufragio en los actos electorales en se los autorice participar, el Ejecutivo ingreso al Senado el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios para regular los actos electorales de los chilenos en el extranjero.
En el mensaje se expone que el Gobierno “ha decidido ir más allá e instaurar el voto desde el extranjero, pero solo para aquellos chilenos que mantengan vínculos con Chile, porque es a ellos a quienes afectará directamente el resultado de las elecciones y quienes tendrán, por lo mismo, la posibilidad y los incentivos apropiados para adoptar una decisión informada y responsable”.
La iniciativa, que incorpora una nueva regulación a la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta a los ciudadanos con derecho a sufragio “que se encuentren o estén residiendo temporalmente fuera del país”, a emitir el sufragio desde el extranjero en las elecciones en que corresponda elegir Presidente de la República y en los plebiscitos a que se convoque con ocasión de una reforma constitucional, si acreditan que “dentro de los últimos ocho años han permanecido dentro de Chile por un periodo continuo o discontinuo de, al menos, cinco meses”.
Análogo derecho se les reconoce a quienes estén; a) trabajando para el Estado de Chile; b) laboren para organizaciones internacionales en las que Chile sea Estado miembro; c) cursen estudios de educación superior o postgrado en el extranjero y hasta dos años después de terminados esos estudios; d) hayan efectuado cotizaciones previsionales durante al menos tres años en los últimos cinco años, en cualquier sistema previsional chileno; e) hayan ejercido su derecho a voto dentro de Chile, en las últimas dos elecciones presidenciales; y f) se trate de un ciudadano chileno de destacada trayectoria que haya obtenido un Premio Nacional en virtud de la ley N° 19.169, o de un Premio Nacional del Deporte de Chile en virtud del artículo 79 de la ley N° 19.712, o el Premio Nacional de Derechos Humanos en virtud de la ley N° 20.405.
Igual derecho se les otorga a los ciudadanos con derecho a sufragio que hayan tenido que abandonar el país, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, por un período continuo de, al menos, tres años, si son considerados como exiliados por la ley 18.994 lo que deberán acreditar ante el Servicio Electoral y podrán solicitar a través de un Consulado. El mismo derecho tendrán sus hijos, su cónyuge y el padre o madre de sus hijos de filiación no matrimonial.
Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias referidas “deberán solicitar, por escrito, al Servicio Electoral que se les autorice a emitir su sufragio desde el extranjero”, constituyendo cada Consulado “una circunscripción electoral en el extranjero”. Para formar el padrón electoral se “procederá a eliminarlos del Padrón Electoral correspondiente a la Circunscripción del domicilio electoral del elector, en Chile”, y se incorporarán al Padrón Electoral que se cree “por cada circunscripción electoral del extranjero correspondiente a la ciudad o Consulado donde se encuentre”.
En lo relativo a los actos preparatorios de las elecciones, la iniciativa propone aplicar las normas de la Ley N° 18.700, con la salvedad de que las “Juntas Electorales en el Exterior velarán por la difusión de las cédulas electorales con las cuales se sufragará y sus características”, prohibiéndose en el “extranjero toda otra propaganda electoral que no sea aquella que consista en cualquier material que los candidatos envíen o entreguen directamente a los electores”, siendo “responsabilidad del Cónsul la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias”.
Al acto eleccionario en el extranjero le serán aplicables las normas que establece el referido cuerpo electoral, salvo en “los casos que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral”, caso en el que “el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias que correspondieren”.
Si existieren reclamaciones electorales en el exterior -nulidad y solicitudes de rectificación de resultados relacionadas con mesas en el extranjero-, la iniciativa propone que ellas se presenten “directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones o a través del Consulado respectivo”, dentro de “los seis días siguientes a la elección o dentro del día siguiente al término de trabajo de los Colegios Escrutadores de votos en el extranjero, según lo que sea mayor”.
El proyecto de ley, entre otras regulaciones que contiene, propone modificar también el Código Orgánico de Tribunales.
Vea texto íntegro del mensaje.
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