El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica encuentra reconocimiento explicito en la Constitución. Esta, establece además que la ley protege la vida del que está por nacer, mientras que la Convención Americana de Derechos Humanos precisa que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, lo que se le encomienda a la ley a partir de la concepción.
A su turno, el Código Sanitario establece que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto, el que se sanciona penalmente como un delito contra el orden de la familia en el Código Penal, sin perjuicio de que la legislación civil adopta también una serie de medidas de protección a favor del que está por nacer, todo ello en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental.
La moción de la Senadora Matthei y del Senador Rossi expone que “Desde hace años nuestra sociedad ha debatido respecto del derecho de una mujer a decidir la interrupción de su embarazo en determinadas circunstancias, así como también las consecuencias familiares que conlleva la pérdida de la vida de la madre o el riesgo vital a que se vea expuesta durante el embarazo”. Refiere luego que existen de diversas patologías “que se agravan, descompensan o aparecen durante el embarazo” que ponen “en riesgo la vida de la madre”. Cita también el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, para destacar que «el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea aprobada por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista”.
A fin de despenalizar el aborto en determinadas circunstancias, proponen agregar al artículo 345 del Código Penal, que no “se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto” como efecto “de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre”, circunstancia que deberá ser certificada “por un grupo de tres médicos”. Asimismo excluyen como tipo penal “la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal”.
Exigen que este grupo de tres médicos deba “otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones” antes señaladas, aunque, previenen, “no podrán formar parte del equipo tratante de la madre”. Las copias de las certificaciones, sus fundamentos y antecedentes, proponen sean mantenidas en el Servicio de Salud por el lapso de 5 años bajo “responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud” que deberá “custodiar dichos documentos”, y que en el caso de que los médicos otorgaren “certificaciones falsas” o “intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores” se los sancione con la “pena de presidio menor en su grado máximo”.
La iniciativa incorpora también en el artículo 119 del Código Sanitario, que señala que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, la oración final “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 345 del Código Penal”.
Vea texto íntegro de la moción.
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