Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 22, 42 y 44 del DFL Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El inciso 1º del artículo 22 en cuestión establece que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado.
Por su parte, el artículo 42 se refiere a las diversas hipótesis que al efecto contempla el legislador, abordando asimismo la respectiva acción pública. Finalmente, el artículo 44 contempla el caso de la excarcelación.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión vulneran los artículos 7.7 y 8.2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), los artículos 11 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1º y 19 Nºs 2 y 3 de la Carta Fundamental, por cuanto se estaría violentando la prohibición de prisión por deudas, así como los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2726-14.
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