Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el numeral 4º del artículo único de la Ley Nº 18.320 y del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Los preceptos en cuestión, disponen: número 4 del Artículo Único “El Servicio de Impuestos Internos se entenderá facultado para examinar y revisar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, cuando con posterioridad a la notificación señalada en el Nº 1, el contribuyente (…) “en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal”.
En tanto, el numeral 4 del artículo 97 aborda determinadas infracciones a las disposiciones tributarias.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema.
El requirente estima que las disposiciones impugnadas serían contrarias al artículo 19 Nº 3, incisos 3, 4, 5 y 6 de la Carta Fundamental, las que garantizan a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Arguye que el conjunto de normas citadas permiten establecer que la ley nunca puede presumir de derecho la responsabilidad penal de un individuo, y que para establecer la responsabilidad penal o infraccional y asignarle como sanción una pena privativa corporal o privativa de libertad es condición necesario la existencia de una sentencia de carácter jurisdiccional que sea el resultado de un proceso tramitado conforme a la ley y siempre que además garantice una investigación justa y racional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2721-14.
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