Un particular dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Contraloría Regional del Bío-Bío, luego de solicitar que se iniciara un sumario administrativo en contra de una serie de personas, peticiones que no fueron atendidas por el órgano de control.
El CPLT desestimó el amparo, para lo cual razona que el órgano contralor “se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el artículo quinto de la Ley N° 20.285 y en el artículo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República”. También la resolución cita el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, el cual dispone que: “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente”.
Luego el Consejo invoca lo establecido en el citado artículo 155, para concluir que si la respuesta de la Contraloría Regional del Bío-Bío fue negativa, o hubiere transcurrido el plazo para que la misma fuere evacuada sin que el órgano contralor se hubiere pronunciado sobre la solicitud de información, el interesado “debió interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Concepción” y no ante el Consejo para la Transparencia “por no ser competente -para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la información deducidos en contra de dicho organismo”.
Vea texto íntegro de la decisión.
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