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Primera Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna resolución de Corte de Apelaciones por no cumplir exigencia de estar razonablemente fundada y no dirigirse en contra de un precepto legal.

El actor manifiesta que “…la resolución recurrida atenta directamente en contra de norma expresa y principios constitucionales, trasgrediendo el debido proceso y los principios de vinculación directa y supremacía constitucional”.

1 de septiembre de 2008

Con incidencia en un proceso sobre entrega inmediata y restitución de menor e invocando la infracción de diversas normas constitucionales (arts. 6º, 7º, 19, Nºs. 3 y 26, 63 y 93); de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia; y del artículo 9º del Autoacordado de la Corte Suprema, sobre procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (D.O., 3 noviembre 1998), se impugnó, en sede de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, específicamente aquella que declaró inadmisible un recurso de casación en la forma deducido por el requirente en contra de una sentencia recaída en una causa de familia.
El actor manifiesta que “…la resolución recurrida atenta directamente en contra de norma expresa y principios constitucionales, trasgrediendo el debido proceso y los principios de vinculación directa y supremacía constitucional”, lo que le causa agravio, y solicita que  se “restablezca cuanto antes el imperio de la Constitución y las leyes”, para lo cual pide se declare inaplicable el artículo 9º del Autoacordado ya citado, aunque en el petitorio de su presentación reclama “…tener por interpuesta, dentro de plazo y conforme a derecho, acción de inconstitucionalidad” en contra del precitado artículo 9º que habría sido el aplicado por la Corte de Santiago para declarar inadmisible su recurso de casación en la forma.
Como aparece de manifiesto –dice el TC- que la acción deducida no contiene una impugnación razonablemente fundada, al no permitir comprender cuál es la pretensión que persigue el actor, siendo varias las peticiones que se intenta someter al conocimiento y resolución del Tribunal y “ninguna de ellas se ajusta o resulta compatible con la naturaleza y objeto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad según la suma del escrito”, el requerimiento fue declarado inadmisible.
Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por otorgarle plazo a la requirente para que subsanara los defectos de que adolece su acción y ordenar, en todo caso, la suspensión del procedimiento en la que ella incide.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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