La Presidente de la Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo”, para que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio, sobre la constitucionalidad de sus artículos 1° permanente y 1° transitorio.
Luego de transcribir el inciso segundo del artículo 101 y el inciso primero delartículo 105, ambos de la Constitución, junto a las normas objeto del control, que introducen modificaciones en el artículo 29 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Magistratura Constitucional resolvió que tales disposiciones regulan una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, contemplada en las citadas disposiciones constitucionales al incidir en los ascensos y en las normas básicas referidas a la carrera profesional y antigüedad.
Después de verificar que las enmiendas legales referidas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental y que no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad, resolvió que no son contrarias a la Constitución.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vodanovic, Fernández Baeza, Navarro y Aróstica Maldonado, quienes estuvieron por declarar inconstitucional el proyecto de ley remitido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto del proyecto de ley y del expediente Rol N° 1824.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación del proyecto de ley.