El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso presentado por el Gobierno Español en contra de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se prohibió en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, técnica denominada “Fracking”.
En este contexto, el Tribunal acordó dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y Parlamento de Navarra, que dispondrán del plazo de quince días para comparecer en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, el Pleno acordó también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en sus recursos la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Política que expone en lo pertinente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
En consecuencia, el Pleno de la Magistratura Constitucional española, en aplicación del artículo 10.2 de la LOCTC, atribuyó el conocimiento del recurso a la Sala Segunda por apreciar que inicialmente se trata de un supuesto en el que se podrá aplicar la doctrina sentada por el Pleno en las resoluciones que declararon la inconstitucionalidad de las leyes “antifracking” de Cantabria y La Rioja.
Vea texto íntegro de la resolución.
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