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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechaza acción de protección interpuesta en contra de Gendarmería por aspirantes que fueron excluidos del proceso de postulación por baja estatura.

«En este aspecto parece necesario dejar especial constancia, que los recurrentes reconocen de forma expresa este específico requisito, desde el momento que expresan; sabíamos que Gendarmería de Chile era flexible con el requisito de la estatura de los postulantes”.

7 de diciembre de 2010

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería por aspirantes a vigilantes de la Escuela Manuel Bulnes Prieto, quienes fueron excluidos en la última etapa del proceso de postulación a la institución penitenciaria por su baja estatura.
El Tribunal de Alzada razona que la institución no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al excluir a los postulantes, pese a que se realizó en la última etapa del proceso de ingreso, ya que el requisito de una estatura mínima se encuentra establecido en el reglamento respectivo que era conocido por los aspirantes al momento de iniciar la postulación.
Señala el fallo que “el D.F.L. N° 1791 de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece en su artículo 13°, en cuanto a los requisitos generales de ingreso para los Vigilantes Alumnos tener a lo menos la estatura que exige el reglamento. A su vez, el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por el Decreto N° 26 del Ministerio de Justicia de 1983, dispone en su artículo 6°, en cuanto a los requisitos de ingreso a Gendarmería, para los Vigilantes Alumnos: tener 1,65 ó 1,58 metros de estatura, a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente. En este aspecto parece necesario dejar especial constancia, que los recurrentes reconocen de forma expresa  este específico requisito, desde el momento que expresan; sabíamos que Gendarmería de Chile era flexible con el requisito de la estatura de los postulantes”.
Además, argumenta la Corte, “la acción aparece deducida en contra de una carta, suscrita por la Directora de la Escuela, por medio de la cual, a juicio de los recurrentes, han adquirido la calidad de alumno vigilante becario, lo que no resulta efectivo en consideración a la normativa que regula la materia”, pues “esta carta no constituye un acto administrativo y mucho menos un acto terminal, que permita señalar que puede llegar a constituir un derecho adquirido; por el contrario, la calidad de alumno vigilante becario, deja de ser una mera expectativa y se adquiere efectivamente, una vez que se encuentra totalmente afinada, esto es tomada de razón por la Contraloría General de la República la Resolución del Director Nacional que les confiere dicha calidad, la que se dicta a solicitud del Director de la Escuela, una vez concluida la etapa de apresto o inducción, lo que ocurre transcurridas dos semanas desde el ingreso a la Escuela”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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