El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 3° del en relación con el inciso 1° del artículo 225 del Código Civil.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2699.
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