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Primera sala.

TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre Junta Electoral Central de la Universidad de Chile y Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

En el caso que se declare admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar a la Magistratura Constitucional las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.

21 de agosto de 2014

Se solicitó del TC pronunciarse respecto de una contienda de competencia trabada en un proceso llevado a cabo ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que versa sobre la reclamación interpuesta con motivo de la elección del cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Chile para el período 2014 -2018, y en el que se solicitó dejar sin efecto la resolución que acogió la impugnación de la candidatura del señor Roberto Nahum para dicho cargo directivo, emanada de la Junta Electoral Central de la Universidad de Chile.

Así, la Universidad de Chile estima que la competencia sobre la elección, incluyendo la impugnación y el control de juridicidad de los actos que resulten de dicho procedimiento administrativo, corresponde que sea ejercido por esa casa de estudios, a través de sus autoridades o servicios centrales internos, establecidos por normas de rango legal y especialmente facultados para ello, resultando la judicatura electoral requerida absolutamente incompetente para conocer y pronunciarse sobre el mismo. 

Por las razones expuestas, es que la Junta Electoral Central de la Universidad de Chile, solicitó al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la presente contienda de competencia. En el caso que se declare admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar a la Magistratura Constitucional las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes, luego de lo cual corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo  del asunto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2700.

 

 

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