En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado “Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas”, documento que aborda la situación de los pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad.
Al respecto, el estudio da cuenta de la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.
En este contexto, se aduce que los Estados de la región han reconocido, en diferentes términos y con diferentes niveles de protección, más de 9 millones de hectáreas a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. No obstante, estas protecciones jurídicas, en la práctica las prohibiciones de acceso a estas áreas no siempre son respetadas, ni se realizan acciones para hacerlas cumplir. Esto permite contactos directos e indirectos que derivan en violaciones al derecho a la vida e integridad de estos pueblos.
A continuación, una de las premisas fundamentales que el organismo interamericano describe en el informe, consiste en el respeto al no contacto y a su elección de permanecer en aislamiento. El principio de no contacto sostiene: “es la manifestación del derecho de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la libre determinación. Las distintas amenazas que atentan contra los derechos de los pueblos en asilamiento y contacto inicial tienen como causa común el contacto, ya sea directo o indirecto, con personas ajenas a sus pueblos. Las agresiones físicas directas, las incursiones a sus territorios para extraer recursos naturales, las epidemias, la escasez de alimentos, y la pérdida de su cultura, todas presuponen un contacto. Si se elimina el contacto no deseado, se eliminan la mayoría de las amenazas y se garantiza el respeto a los derechos de estos pueblos”.
Asimismo, la Comisión Interamericana es consciente que muchos de los obstáculos al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial obedecen a patrones estructurales históricos, por lo que no es tarea sencilla para los Estados implementar cambios de fondo que los reviertan.
Por ello, considera que precisamente por el carácter estructural de los desafíos, es necesario emprender acciones inmediatas que contribuyan a la protección de los derechos de estos pueblos.
En razón lo anterior, el documento contiene recomendaciones dirigidas a los Estados con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial. Estas recomendaciones giran en torno al reconocimiento de su existencia y su derecho a la autodeterminación, incluyendo su derecho a decidir permanecer en aislamiento voluntario y/o contacto inicial; la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que es una condición fundamental para evitar su desaparición; y la necesidad de que el Estado asegure el respeto y garantía del principio de no contacto por parte de cualquier persona o grupo; entre otras.
Vea texto íntegro del informe de la CIDH.
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