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Falta de servicio.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipio pagar indemnización por accidente.

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios deducida por un particular.

5 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios deducida por un particular, sólo en cuanto condenó al citado municipio a pagar a la actora la suma de$5.368.410 por el daño emergente y el perjuicio moral sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de marzo de 2011 en la vía pública.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, los artículos 341 y siguientes y los artículos 383 y 384, todos del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1698 y 1713 del Código Civil.

Al respecto, se arguyó que las declaraciones de los testigos de la parte demandante resultan ser vagas y que, en consecuencia, no poseen mérito suficiente para acreditar los hechos fundantes de la demanda ni el lugar en el que ocurrieron.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, sostuvo que, “de la lectura del recurso interpuesto aparece que éste no ha expresado en modo alguno en qué consiste el error de derecho que denuncia respecto de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 y siguientes y 383 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 1713 del Código Civil. En efecto, el libelo se limita a enumerar tales disposiciones, pero sin proponer ni desarrollar argumentos destinados a demostrar las infracciones de ley que denuncia a su respecto, motivo suficiente para desestimarlo en esta parte, pues la exposición de la recurrente carece de la exactitud y certeza rigurosa requerida por este arbitrio procesal de derecho estricto”.

Así, concluye en esencia que, “en cuanto el recurso de casación impugna la sentencia confirmatoria de aquella que acogió la demanda, exhibe una nueva deficiencia que obliga necesariamente a su desestimación, al sostener únicamente como error de derecho la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 y siguientes y 383 y 384, todos del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 1713 del Código Civil -respecto de la mayoría de los cuales, como ya se dijo, no desarrolla el error en que estima incurrió la sentencia-, pues no considera que la preceptiva que debió invocar como vulnerada es la que ha servido de fundamento a la demanda, esto es, el artículo 152 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referida a la responsabilidad en que incurren los municipios por los daños que causen, principalmente por falta de servicio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7884-2014.

 

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