Se trata indicaciones patrocinadas por parlamentarios de la Concertación, aprobadas con votos opositores y oficialistas, que obligarían al Ejecutivo a informar periódicamente al Congreso sobre el cumplimiento de ciertos compromisos presidenciales, tales como la promesa de reducir el siete por ciento para salud que pagan los jubilados, el aumento del posnatal a seis meses, entre otras.
El requerimiento se funda en la inconstitucionalidad de que adolecerían dichas indicaciones -a juicio de los parlamentarios que lo promueven- por haberse incorporado al texto del proyecto de ley por medio de indicación de parlamentarios y no por la vía idónea prevista en la Constitución, vulnerando las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y excediendo, además, la idea matriz del proyecto de Ley de Presupuestos.
Los recurrentes exponen en su libelo que en su momento hicieron reserva de constitucionalidad, en el sentido de que esas indicaciones fijan metas y orientan gastos, lo que es de exclusiva atribución presidencial, y que por esa vía el Congreso se arrogaría la facultad de intervenir en el manejo de recursos. Puntualizan que no se oponen a que se imponga la obligación de informar sobre la ejecución presupuestaria, pero si a que se menoscabe la facultad presidencial para asignar el gasto público y que se incorpore a esa ley periódica una regulación ajena a ese texto legal.
Cabe señalar sólo en dos ocasiones el TC se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley de Presupuestos despachado por el Congreso -en 1971 y en el año 2007-, oportunidad ésta última en que declaró inconstitucional una disposición por el vicio formal de regular una materia ajena a la idea matriz de la iniciativa. (Rol N° 1005).
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1867.