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Derecho de asociación.

Quedó aprobado proyecto de ley que facilita la asociación y participación ciudadana en la gestión pública.

La iniciativa legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.

30 de noviembre de 2010

La Constitución establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Además, le impone al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. También garantiza el derecho de éstas a asociarse sin permiso previo, aunque previene que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley, pero prohíbe las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Con el objeto de favorecer la participación y asociación ciudadana, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, en el mes de junio de 2004, un proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que ha quedado aprobado por los órganos colegisladores luego de que el Presidente de la República comunicará que no ejercerá su derecho a formularle observaciones.
La participación ciudadana es el “eje central de un régimen democrático moderno”, expresaba el mensaje del Ejecutivo, por lo que para favorecerla se hace necesario regular “las asociaciones sin fines de lucro” y reafirmar el derecho que tiene toda persona de asociarse libremente, reiterar el deber del Estado de promover “el asociacionismo” obligando a sus órganos a adoptar medidas para garantizar la plena autonomía y asegurar su acceso a recursos públicos sobre la base de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.
La iniciativa legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.
Asimismo, crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siendo estas: las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418; y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento de la ley.
También la iniciativa reconoce a las “organizaciones de interés público”, que son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en un catastro que el proyecto de ley regula.
Este crea además un fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, el cual se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. Lo anterior, no obsta que el fondo sea financiado también por recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito. El destino de los fondos será determinado por un Consejo Nacional y por Consejos Regionales.
La iniciativa modifica también una serie de cuerpos legales, entre otros, la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 

Vea texto íntegro del proyecto, informes, discusión y tramitación.

Vea informe de la Corte Suprema.

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