La igualdad ante la ley supone que las normas jurídicas deben ser aplicadas por igual a todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares, expresa la moción de los Diputados Burgos, Harboe y Monckeberg, lo que no impide, puntualizan, discriminar positivamente a quienes necesitan apoyo para incluirlos o incorporarlos a la vida social. La igualdad no es absoluta, pues la ley ha de aplicarse en cada caso conforme a las diferencias específicas, lo que exige una distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición; por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.
En algunos casos, agregan, se hace necesario establecer mecanismos para concretar la igualdad de oportunidades para quienes no cuentan con las herramientas para desenvolverse en sociedad producto de algún tipo de discapacidad, lo que incluso es exigido por compromisos internacionales, tales como la Convención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación para las personas con discapacidad o por la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la ONU, y en el orden interno, por la Ley N° 20.422 que estableció normas sobre igualdad de oportunidad e inclusión social de personas con discapacidad.
Observan luego que el citado cuerpo legal contiene “una serie de disposiciones tendientes a lograr una mayor igualdad e integración de las personas con discapacidad” e, incluso, que su artículo 33 promueve la posibilidad de que los municipios habiliten y otorguen lugares especiales para el trabajo de personas discapacitadas, lo que se materializa concediéndoles permisos gratuitos en las ferias autorizadas, y que si bien ello se encuentra correctamente inspirado en el marco de los compromisos que ha adquirido Chile en el concierto internacional, ha provocado que los municipios otorguen hoy estos lugares de trabajo para discapacitados exclusivamente en ferias artesanales o en galerías comerciales, impidiéndoles ejercer su oficio en lugares de la vía pública.
A fin de que las municipalidades puedan ampliar los lugares en que se permita a personas discapacitadas desempeñar su trabajo, los parlamentarios proponen incorporar en el artículo 33 del referido cuerpo legal, como inciso tercero, el siguiente: “No obstante, los municipios podrán autorizar, en casos calificados, a personas con discapacidad para realizar labores de comercio en la vía pública”.
Vea texto íntegro de la moción.
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