Se dedujo acción de protección contra la Universidad del Bío Bío de Concepción por parte de un estudiante de dicho establecimiento.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y propiedad.
Al respecto, adujo en su libelo haber ingresado a la Universidad del Bío Bío, sede Concepción, el año 2002, a la carrera de arquitectura, habiendo obtenido el grado de licenciado de arquitectura el 4 de marzo de 2008, ello de acuerdo a la reglamentación vigente, el Decreto N° 408, de 10 de marzo de 2008, al haber aprobado los créditos exigidos para obtener su título profesional.
Con fecha 23 de abril de 2014, prosigue el recurrente, fue finalmente informado por la recurrida que no podía realizar los trámites de titulación, por cuanto registraba deudas pendientes, por lo que antes de cualquier gestión, debía pagar efectivamente y previamente la deuda a fin de que le otorgaran su título.
Expone que ha tratado de solucionar su situación económica, realizando una serie de proposiciones de pago para poder obtener su título y poder pagar; sin embargo, se le continúa exigiendo el pago total, impidiendo que pudiera alcanzar su título profesional, a diferencia de sus compañeros que ya están titulados.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección contra el establecimiento universitario. Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia en todas sus partes.
En su fallo, la Corte penquista arguye que “negar un título por una deuda importa una decisión arbitraria, desde que se encuentra desprovista de toda fundamentación racional, pues la recurrida debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda”.
Adicionalmente, indicó que “una Universidad no puede negar títulos y grados, si es que se ha cumplido con todos los requisitos académicos para ello, debiendo sujetarse el cobro de deudas a los procedimientos ordinarios o ejecutivos que correspondan.
Así, concluye la sentencia, el recurso de protección surge como medio idóneo para hacer frente a la antijuricidad lesiva de derechos como lo es la autotutela ilícita de una Universidad pública, que pretende cobertura de juridicidad de su obrar en un Reglamento interna corporis acta. Con todo, el Reglamento en que la recurrida basa su obrar aparece contrario a los principios básicos del derecho que impiden la autotutela ilícita”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14789-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2021-2014.
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