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Acto arbitrario.

CS acogió reclamación contra medida de expulsión del territorio respecto de ex miembro de Colonia Dignidad.

Expuso la CS que el acto administrativo impugnado careció de motivos que lo justificasen, más allá de la condena penal existente.

2 de julio de 2014

Se dedujo un recurso especial de reclamación en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de Decreto N°1141 de 11 de noviembre de 2013, en favor de un particular de nacionalidad alemana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Cauquenes.

El recurrente expresó que la decisión administrativa hizo una errada interpretación de los numerales 2° y 3° del artículo 15 de la Ley de Extranjería, en relación a su artículo 17, por cuanto este último precepto regula la situación de  extranjeros que ingresen al país sin infringir las prohibiciones del artículo 15, pero que durante su residencia incurren en alguno de los actos u omisiones señalados en los numerales 1°, 2° y 4° de esta norma, disponiendo que podrán ser expulsados del territorio nacional.

En este contexto, adujo que se hizo una aplicación del artículo 17 a un supuesto fáctico que la ley no contempla para el ejercicio de la facultad por parte de la autoridad, interpretando los términos del numeral 3° bajo el tenor del numeral 2°, que es el caso de ejecución de actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, lo que violenta la obligación de interpretación restrictiva de tales disposiciones en tanto afectan principios y derechos integrantes del ordenamiento jurídico.

Asimismo, explicó que el acto impugnado ha sido dispuesto con infracción a las normas del debido proceso, toda vez que se actuó en base a prejuicios que surgieron del hecho de tratarse de un ex miembro de la llamada Colonia Dignidad, sin escucharlo ni darle posibilidad de formular sus descargos, careciendo de fundamentos suficientes en términos que se pueda distinguir la situación individual y personal que atañe a cada uno de los colonos.

También arguyó que la medida de expulsión representa una infracción al principio de legalidad de las penas, por cuanto el actor ya fue sancionado por los hechos delictivos que se le atribuyeron; sin embargo, ahora se pretende un castigo adicional, cual es la expulsión del territorio nacional, que corresponde a la pena de extrañamiento del artículo 34 del Código Penal, sanción que no contemplan los delitos por los que fue enjuiciado.

El máximo Tribunal acogió el reclamo en contra de la medida de expulsión del ciudadano alemán.

En su fallo, razonó que “no es posible desatender que el reclamante, de 82 años de edad, ha permanecido más de cuatro décadas en el país con permiso de residencia definitiva, contrajo matrimonio en Chile y tiene siete hijos, nada de lo cual ha sido siquiera ponderado por la autoridad, coartando al afectado la posibilidad de manifestar lo concerniente a sus derechos, de manera que la decisión alcanzada no aparece como un acto razonado, fruto de un debido proceso.”

Finalmente, manifestó en esencia que el acto administrativo impugnado “careció de motivos que lo justificasen, más allá de la condena penal existente, deficiencia que hace que aquél sea irremediablemente arbitrario, lo que constituye motivo suficiente para dejar sin efecto la decisión reclamada.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11.000-2014.

 

 

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