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Falta de servicio.

CS rechazó casación respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra Ejército de Chile.

El máximo Tribunal, en vista de los antecedentes consignados por las partes, rechazó el recurso de casación en el fondo, estimando que adoleció de manifiesta falta de fundamento.

27 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio pretendida del Ejército de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, producto de la decisión adoptada por el Comité Oncológico del Hospital Militar de Santiago de limitar el esfuerzo terapéutico paliativo respecto de la demandante, funcionaria del Ejército, diagnosticada como portadora de cáncer neuroendocrino con metástasis hepática, rechazándose  en consecuencia el tratamiento radio nuclear por fármaco radioactivo, aceptándose en cambio el de quimioterapia, solución no compartida por la paciente y su familia, lo que motivó su traslado a otro Centro de Salud, lo que a su vez generó los daños por los que se demanda indemnización de perjuicios.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, 346 N° 4 y 425 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente afirmó que el fundamento medular del fallo para desestimar la acción dirigida en contra del Ejército de Chile, consistió en determinar que no resultó acreditada la falta de servicio atribuida a la entidad demandada. En este sentido, explicó que “con miras a acreditar sus pretensiones, solicitó y obtuvo la designación de un perito para la traducción de un documento denominado “Fotocopia simple de paper del Journal of Clinical Oncology, vol 23 N° 12 (april 20) 2005; pp 2754-2762 de la Amerycan Society of Clinical Oncology”.

No obstante lo anterior, adujo que el fallo hizo mención de este medio de prueba como documento, en circunstancias que se trataba de un informe pericial que debió ponderarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Además, precisó que una vez conocido el contenido del documento, debió atribuírsele el valor de plena prueba, en concordancia con lo dispuesto en los artículos denunciados anteriormente.

El máximo Tribunal, en vista de los antecedentes consignados por las partes, rechazó el recurso de casación en el fondo, estimando que adoleció de manifiesta falta de fundamento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7896-2014.

 

 

 

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