En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y establece que principio de “perdón de la causal” no se puede aplicar a trabajadores.
En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Dicha norma consagra lo que la doctrina laboral denomina «la irrenunciabilidad de derechos», que, para unos, constituye una técnica del principio de protección, también llamado tuitivo, proteccionista o de favor, y, para otros, un principio propiamente tal, pero, en ambos casos, implica «la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio». Dicho postulado encuentra su fundamento en la circunstancia que el trabajador subordinado se encuentra en una situación de inferioridad socioeconómica respecto del empleador, por lo mismo, es la parte débil de la relación contractual, y porque el trabajo es precisamente lo que le proporciona los medios necesarios para sufragar sus gastos y los de su familia, provocándole su pérdida estados de incertidumbre, de zozobra; sin perjuicio de que, además, el trabajo que regula el estatuto laboral es trascendental porque no solo representa la capacidad creadora del ser humano, sino porque proporciona las herramientas necesarias para que pueda desarrollarse en la sociedad de manera integral.
Luego, agrega el fallo que el «perdón de la causal», también denominada «condonación de la falta», es una institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de «reconocimiento de la voluntad presunta» y la de «consolidación de las situaciones», pues si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla. Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio «non bis in ídem».
Así, concluye la sentencia expresando que no puede aceptarse la figura doctrinaria del «perdón de la causal» cuando es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y el dependiente deja transcurrir un tiempo prolongado antes de accionar por autodespido o despido indirecto; razón por la que se debe concluir que al admitirse la alegación formulada por el demandado, en orden a que la demanda subsidiaria por despido indirecto debe ser desestimada, por haber operado el «perdón de la causal», se conculcó lo que dispone el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, lo que conduce a que se acoja el recurso. Una decisión como la sostenida por la juez del grado, en todo caso, también violenta lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto mandata que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Motivos anteriores en virtud de los cuales el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo deberá resolver nuevamente el conflicto planteado por un juez no inhabilitado.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de San Miguel y Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
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