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Falta de fundamento.

CS rechazó casación contra sentencia de Corte de Punta Arenas sobre reclamo de ilegalidad.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un reclamo de ilegalidad municipal, por estimarlo extemporáneo.

17 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un reclamo de ilegalidad municipal, por estimarlo extemporáneo.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 154 N° 7, 162 N° 1 y 200 Nº 12 de la Ley N° 18.290 y del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 8, 14, 19 y 24 del Código Civil y del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

El recurrente adujo que “la Municipalidad de Punta Arenas incurrió en una ilegalidad al demarcar los pasos de cebra de forma inadecuada por cuanto el pintado en doble proyección en una misma calzada provoca que los conductores se detengan en el cruce existente entre el doble paso peatonal, obligándolos a infringir las normas referidas de la Ley de Tránsito que sancionan tal situación”. En este contexto, afirmó que “la supuesta extemporaneidad del reclamo no habilita a la Municipalidad a efectuar rayados dobles en proyección en una misma calzada porque ello infringe la ley, sin perjuicio de estimar que la infracción del ente edilicio se evidencia día a día”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, consignó que “los sentenciadores señalaron erradamente que el reclamo de ilegalidad es extemporáneo, puesto que no se demostró que existiera un requerimiento a la autoridad. Sin embargo, tal error no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto lo expuesto en los considerandos precedentes es suficiente para rechazarlo acción, toda vez que en el caso de estimar que se está ante una omisión ni siquiera es posible realizar un análisis de la temporaneidad del recurso, puesto que falta el requisito esencial que permite configurarla, esto es, el requerimiento”.

En este sentido, arguyó la sentencia que “no puede ser obstáculo a la declaración de ilegalidad del actuar del Alcalde, que en esta materia el artículo 151 letra a) de la Ley N° 18.695 es claro al establecer que el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un particular en beneficio de la comunidad debe ser deducido ante el Alcalde dentro del plazo de treinta días que se computan desde la publicación del acto administrativo o desde el requerimiento en caso de la omisión, y que una vez rechazado aquél, se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, el reclamo de ilegalidad en el término de quince días, lo que no puede ser desatendido por los sentenciadores”.

Concluye finalmente la CS expresando que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9990-2014.

 

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