Un particular interpuso amparo de acceso a la información en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por cuanto un Ministro de ese tribunal, que debiera actuar en calidad de visitador, se habría negado a investigar la veracidad de las escrituras públicas de una sociedad, lo que le habría significado perder parte de los derechos que tiene sobre un bien raíz. Asimismo, solicitó al CPLT que requiera al SII para que intervenga e investigue los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito y evasión tributaria que esa sociedad habría cometido.
En su decisión, el CPLT desestimó el requerimiento, por cuanto “el artículo 2° de la Ley de Transparencia (…) no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a la aplicación de sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que “Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”. En consecuencia, a “los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo”.
En lo relativo al amparo deducido en contra del SII, el CPLT advirtió “que la solicitud de amparo (…) no fue formulada en los términos previstos en la Ley de Transparencia, toda vez que a través de aquélla, el peticionario no requirió que se le proporcionara información que al momento de efectuar su petición obrara en poder del órgano reclamado…”. Por el contrario, solicita “que el Servicio de Impuestos Internos investigue los delitos que indica, diligencia que implica una actuación por parte de dicho servicio”.
Vea texto íntegro de la decisión.
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