El Tribunal Ambiental acogió reclamación interpuesta por la Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., contra la Resolución Exenta N° 946, de 6 de septiembre de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de la cual se ordenaba al reclamante ingresar su proyecto denominado “Santiago Downtown” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto consiste en un conjunto de siete edificios emplazados a un costado de la Torre Entel en Santiago Centro, destinados a oficinas, residenciales y comercios unidos por un paseo peatonal.
En su sentencia, la Magistratura ambiental estimó que las conclusiones a las que arribó la SMA se refieren a un eventual caso de elusión del particular de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y como consecuencia de ello, debió iniciar un procedimiento sancionador en lugar de instruir el ingreso del proyecto al SEIA, requerimiento que sólo podrá imponerse en momento idóneo, esto es, tras el procedimiento administrativo sancionatorio previo en el cual el infractor podrá presentar sus descargos a la autoridad.
Al efecto agrega que una vez determinado que ciertos hechos han sido acreditados en un procedimiento idóneo y que constituyen una infracción, la SMA podrá –recién en ese momento- requerir el ingreso al SEIA del proyecto en cuestión, requerimiento que de ser incumplido, constituirá una nueva infracción, esta vez la tipificada en la segunda parte de la letra b) del artículo 35 de la LOSMA.
Por tales consideraciones, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta que ordenaba al reclamante ingresar su proyecto al SEIA y en su lugar, ordenó la realización de un procedimiento administrativo sancionatorio que permita determinar si hubo elusión de la obligación de someter el proyecto a evaluación ambiental y las respectivas sanciones que de ello podrían derivarse.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-15-2013.
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