En días pasados, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió que el caso referido a los apremios ilegítimos de funcionarios de Carabineros de Chile contra un indigente, debe continuar su tramitación en el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, y no en los Juzgados Militares.
En su resolución, el máximo Tribunal precisó en esencia que “no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario de ronda policial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria”.
Al respecto, la Directora del INDH, Lorena Fríes, agregó que “desde la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en 2010, venimos señalado a la autoridad que debe dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y limitar la justicia militar, tal como ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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