Un particular solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) -para la elaboración de un análisis nacional de la industria de las radiocomunicaciones- copia de las resoluciones y antecedentes de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados por el órgano requerido.
Este negó el acceso a la información solicitada en virtud de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dado que los antecedentes solicitados contienen información que afecta derechos de las personas, particularmente en cuanto a la protección de datos personales, su seguridad y derechos de carácter comercial o económico, debido a que los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones asignan frecuencias de carácter exclusivo a los permisionarios, atendida la naturaleza de las funciones que desarrollan, entre las cuales se encuentran empresas de seguridad, de valores, entidades financieras, personas jurídicas de derecho público y privado, entre otras.
En su decisión el CPLT concluye que “ciertas labores que se apoyan en la prestación de permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones necesitan exclusividad y seguridad en la comunicación entre los funcionarios y/o empleados, atendida su naturaleza”, lo que es claro tratándose de “empresas de transportes de valores que se comunican mediante radiocomunicaciones y en virtud de las cuales se transmiten lugares, fechas, montos de los valores, nombres, domicilios de las personas a quienes prestan servicios, etc.”. No obstante ello, la propia Subsecretaría reclamada –dice la decisión del CPLT- “ha proporcionado anteriormente información pedida respecto de los permisos de servicio limitados de televisión por cable, misma naturaleza jurídica de los permisos objeto de este amparo, limitándose a argumentar que aquéllas no contemplan el uso de espectro radioeléctrico y por ello no existiría vulneración de derechos de terceros”, por lo que “no se advierte razón por la cual la información requerida en esta reclamación no se proporcione (…)”.
En virtud de lo anterior, la CPLT acogió parcialmente el reclamo, con la salvedad de que respecto de “los permisos otorgados a personas naturales” ordena que se debe “tarjar de las resoluciones que conceden los permisos de servicios limitados de telecomunicaciones su RUT y domicilio, así como otros datos personales que contuviesen, en conformidad con la Ley N° 19.628” y, además, “tarjar de las resoluciones mencionadas los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados”.
Cabe señalar que el reclamante interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión del CPLT –que está pendiente de resolución-, argumentando que ésta implica una seria limitación al acceso a información relevante de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración sobre el espectro radioeléctrico, toda vez que su conocimiento no afecta el derecho de las personas en la esfera de su vida privada ni sus derechos de carácter comercial.
Vea texto íntegro de la decisión.
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