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En control obligatorio.

TC no emitió pronunciamiento sobre proyecto que regula venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años.

El nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunales, configura nuevas infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

19 de mayo de 2014

El TC no emitió pronunciamiento respecto de norma -artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores- contenida en proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (Boletín Nº 5579-03)

En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional que, en efecto, las normas que se introducen en el nuevo artículo 49 bis de la Ley N° 19.496, en sus incisos tercero y cuarto, no alteran ni innovan respecto a la competencia del juez de policía local para conocer de todas las acciones que emanan de la misma ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, conforme dispone el artículo 50 A del referido cuerpo legal.

El aludido artículo 50 A fue introducido por la Ley N° 19.955, de 2004, y dispone en su inciso primero que “los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor”. 

Este precepto, expone el TC, fue sometido a control preventivo de constitucionalidad, declarándose en su oportunidad como propio de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, al conceder nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, y ajustado a la Constitución (STC Rol N° 411, considerandos sexto y décimo).

Luego, agrega, el nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunales, configura nuevas infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que, por aplicación de la regla general descrita, son de competencia del respectivo Juez de Policía Local.

En el mismo sentido anotado se pronunció la Corte Suprema, indica el fallo, al informar el proyecto bajo estudio, consignando que la norma contenida en el inciso tercero del nuevo artículo 49 bis que se incorpora a la Ley N° 19.496 parecía innecesaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, cuyo inciso primero entrega a los jueces de policía local el conocimiento de todas las acciones que emanen de esta ley, motivo por el cual en dos oportunidades informó desfavorablemente la norma en comento (Oficios N° 26, de 2 de marzo de 2011, y N° 15, de 25 de enero de 2012).

Motivos anteriores en virtud de los cuales el TC no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley N° 19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2659.

 

 

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