Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 239 del Código Procesal Penal.
La disposición legal en cuestión, dispone: “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente”.
La gestión pendiente incide en autos criminales que conoce el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2661.
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre libertad de prueba en materia de proceso penal…
* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.