Se dedujo acción de protección por parte de la Sociedad Agrícola Covadonga Limitada en contra de un particular, por percatarse que la recurrida –de manera unilateral- eliminó el canal de desagüe que pasa por su propiedad, el cual servía para evacuar las aguas de una bodega de vino.
La actora consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto impidió el funcionamiento de las bodegas, vulnerándose así el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y el derecho de propiedad, junto con los artículos 881 del Código Civil y los artículos 88 y 94 del Código de Aguas.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, en tanto la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que la sociedad recurrente carecía de un derecho indiscutido y preexistente, en razón de que la recurrida controvirtió los hechos negando la existencia de una servidumbre de acueducto en su predio.
La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien estimó que la acción constitucional deducida era extemporánea, toda vez que según los hechos que la motivaron, excedió del plazo de treinta días corridos que el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección establece para tal efecto.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6430-2014.
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