El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, referido a la reclamación de cualquiera de los interesados para poner fin al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros.
La gestión pendiente invocada incide en proceso seguido ante un Juez Árbitro Partidor.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó, en esencia, que, de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, ha logrado convicción de que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, toda vez que no da cumplimiento a lo dispuesto en el transcrito artículo 80 de la LOCTC. Lo anterior, desde el momento que, de la sola lectura del libelo, resulta palmaria la inteligibilidad del requerimiento atendida la ausencia de un vínculo lógico entre los hechos descritos y el derecho, lo que produce como resultado la falta de claridad de los hechos y fundamentos en que se apoya para sostener la infracción constitucional que se denuncia.
Según lo anterior, el requerimiento no fue admitido a trámite y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2655-2014.
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