Se dedujo recurso de protección por parte de la empresa constructora Santa Beatriz S.A. en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del rechazo –por parte de este último- de la autorización para edificar un complejo habitacional en un área declarada zona típica de la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco.
La recurrente consideró que la declaración de ampliación de una zona típica constituía un acto arbitrario e ilegal, por cuanto no obstante que la Ley N° 17.288 le otorga esta facultad al Consejo de Monumentos Nacionales y al Ministerio de Educación, el caso en cuestión constituyó una limitación de su derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación impugnada no pudo ser calificada de ilegal, toda vez que se encuentra dentro de las facultades que la ley le concede al órgano recurrido. Asimismo, el Tribunal de alzada estimó que el reproche que se le hizo al Consejo y la limitación que se intentó imponer al Ministro, constituían peticiones ajenas a la naturaleza de la acción de protección, en tanto su objetivo es “entregar un remedio pronto y eficaz frente a la ocurrencia de un acto que afecta derechos constitucionales indubitados”; situación que no se configuró en el caso.
Finalmente, el fallo agregó lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia que dictó ante un requerimiento hecho por la recurrente y que consideró los mismos fundamentos que sirvieron de base para la mencionada acción, siendo rechazado por la Magistratura Constitucional (Véase relacionado).
Vea texto íntegro de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 25159-2012.
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