Se interpuso recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, había acogido una demanda de indemnización de perjuicios y condenado al Fisco a pagar a cada uno de los cuatro actores la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) por el daño moral sufrido con ocasión de la muerte del hermano de éstos, en manos de ex agentes de la DINA.
El recurrente denunció la infracción del artículo 2332 del Código Civil, en relación con los artículos 2492, 2497 y 2514 del mismo texto legal. Expresó que se incurrió en un error de derecho toda vez que no se aplicaron al caso, las normas sobre prescripción del Código Civil. Asimismo, denunció la incorrecta aplicación de las normas de derecho internacional sobre los derechos humanos en tanto éstas no prevén la imprescriptibilidad de las acciones patrimoniales.
La Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad sustancial al estimar que, de acuerdo a los supuestos fácticos y jurídicos asentados en la sentencia de mérito, “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica”, de este modo y en virtud de lo expresado en el artículo 2497 del Código Civil, procedía aplicar la regla de prescripción contenida en el artículo 2332 del mismo Código, conforme a la cual las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.
A partir de lo anterior y en su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal fue del parecer que “desde la fecha consignada en el motivo precedente a la de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de cuatro años a que se hace referencia en el considerando primero de este fallo, de lo que se concluye que la acción intentada se encontraba prescrita”. Asimismo, destacó que “aun cuando se estimare que el plazo prescripción ha de contarse desde el advenimiento de la democracia o desde la entrega del informe de la Comisión Nacional de Verdad Y Reconciliación, éste se encuentra igualmente cumplido a la fecha de notificación de la demanda”.
“Cabe dejar consignado, concluye la sentencia, que corresponde al legislador dar solución a los conflictos inherentes a la vigencia u oportunidad de una acción indemnizatoria derivada de sucesos acaecidos hace aproximadamente cuarenta años atrás”. Estableciendo esto, la sentencia acogió la excepción de prescripción interpuesta.
Vea texto íntegro de la sentencia de casación Rol N° 16.331-2013.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo Rol N° 16.331-2013.
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