Se dedujo amparo de acceso a la información -por parte de un particular- en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en que la respuesta a la información solicitada no se corresponde a la entregada en su oportunidad por el órgano ambiental.
Al efecto, el CPLT precisó que, del requerimiento deducido, fue posible advertir que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información y tampoco señaló claramente la infracción cometida por el órgano reclamado. Se le solicitó al reclamante subsanar estos puntos, sin embargo el Consejo no recibió presentación alguna, destinada a subsanar el recurso de acuerdo a lo solicitado.
En consideración a lo expuesto, el CPLT concluyó que la presentación del reclamante no cumplió con los requisitos para ser admitida a tramitación como solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo al derecho de acceso a la información.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C428-14.
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