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Por unanimidad.

CS confirmó fallo dictado por la Corte de Copiapó que acogió recurso de protección en contra de resolución de Seremi de Salud por Central Termoeléctrica Castilla.

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ambientalistas en contra de la decisión del Secretario Regional Ministerial de Salud (Seremi) de Atacama, que cambió la calificación de impacto ambiental de la Central Termoeléctrica Castilla de “contaminante” a “molesta”.El máximo […]

16 de noviembre de 2010

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ambientalistas en contra de la decisión del Secretario Regional Ministerial de Salud (Seremi) de Atacama, que cambió la calificación de impacto ambiental de la Central Termoeléctrica Castilla de “contaminante” a “molesta”.
El máximo Tribunal tiene por establecido que la autoridad administrativa incurrió en un acto ilegal al acoger un recurso de revisión extraordinario que modificó su pronunciamiento anterior.
El ejercicio de esta particular potestad revisora de la Administración “no observó las exigencias que previamente la ley ha determinado”, señala en su fallo la Corte Suprema, pues la Ley Nº 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, al contemplar el recurso de revisión contra actos firmes para invalidarlos por estar afectos a un vicio de nulidad que los tornen ilícitos o ilegítimos, obliga a extinguirlos con audiencia de los interesados a fin de que cesen los efectos que producen.
Las anómalas condiciones en que se gestó la actuación impugnada ha conculcado la igualdad ante la ley de los administrados recurrentes, por cuanto esta garantía constitucional “alcanza una dimensión de derecho fundamental a la seguridad jurídica”, y en el asunto sub-lite, prosigue la sentencia, “la falsa aplicación de la normativa ambiental, específicamente las normas relativas a la metodología de medición de ciertos contaminantes –según lo alegado por la recurrida- hacía procedente el procedimiento de invalidación regulado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, potestad que exige como trámite indispensable la audiencia de los recurrentes en su posición de interesados, lo que no se llevó a cabo”.
El fallo puntualiza que la invalidación, que no obstante puede efectuarse también a petición de parte, no constituye un recurso administrativo, sino una facultad de la autoridad que puede utilizarse mientras no se encuentre vencido el plazo de dos años que contempla la norma.

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema.

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