El TC declaró inadmisible un requerimiento que impugnaba el artículo 19 del Auto Acordado N° 19 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta y abuso grave cometido en la dictación de la sentencia de segunda instancia.
En su resolución, arguye la Magistratura Constitucional que en oportunidades anteriores y conociendo de materias en que el procedimiento que establece su LOCTC contempla un examen tanto de admisión a trámite como de admisibilidad, ha determinado que si la cuestión sometida a su decisión adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, ello determina que sea impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y, en consecuencia, procede que la misma declare derechamente su inadmisibilidad (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Así, conforme a lo anotado en esta sentencia, concluye el TC que es indubitado que actualmente no existe una gestión judicial pendiente, concurriendo así en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 3° del inciso segundo del artículo 54 de la LOCTC, por lo que la acción de inconstitucionalidad deducida en autos no puede prosperar, siendo impertinente que sea previamente acogida a tramitación y correspondiendo que este Tribunal la declare derechamente inadmisible.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2652-14.
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