La Sala Primera del TC español anuló dos sentencias dictadas por un Juzgado de Valencia y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), respecto a una resolución administrativa por la que se denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia a la Comunidad aludida a un ciudadano extranjero, por haber sido éste condenado en materia penal.
La Magistratura Constitucional hispana, al estimar el amparo deducido, tuvo presente que al tratarse de la renovación del permiso de residencia, su denegación “implica una modificación de la posición del solicitante” y de su “condición de ciudadano”, pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España, de lo cual se derivaría de forma casi automática la pérdida del trabajo.
El TC español concluyó en esencia que se debió haber analizado en forma especial las circunstancias del caso por parte de los órganos administrativos y judiciales, particularmente en cuanto a la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, y en cuanto a que estaban en juego “el derecho a la unidad familiar (art.18 CE), junto al de protección social, económica y jurídica de la familia (art.39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE, así como el art.3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño”. Este último punto dice relación con la madre del recurrente, que reside en Valencia con autorización de residencia permanente, y con los dos hijos menores de nacionalidad española, que están parcialmente bajo la custodia del recurrente y que reciben de éste su pensión de alimentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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