La Corte Constitucional italiana declaró inconstitucionales diversos preceptos de la Ley N° 40, de 19 de febrero de 2004, que establece normas sobre procreación medicamente asistida, relativo a la prohibición de la fecundación heteróloga, los cuales establecían la prohibición para un matrimonio de utilizar donantes externos a fin de superar su infertilidad. En virtud de esta normativa, los matrimonios que contravinieran dicha prohibición se arriesgaban a multas administrativas que iban de 300.000 a 600.000 euros.
Al efecto, cabe destacar que ya el año 2009 la Corte Constitucional italiana había declarado inconstitucional la norma que establecía la prohibición de producción de más de tres embriones, como también la obligación de implantar en el útero femenino todos los embriones producidos.
La polémica ley tuvo su origen durante el Gobierno del destituido Primer Ministro Silvio Berlusconi y fue catalogada como una de las más conservadoras de Europa, al provocar que miles de parejas italianas tuviesen que trasladarse a diversos países, como España, a fin de obtener donantes externos de forma tal de suplir su infertilidad.
De esta manera, con el presente fallo de la Corte Costituzionale, la donación de ovocitos y espermatozoides ya no es ilegal en Italia. Con ello, la legislación relativa a fertilización asistida nuevamente entra en sintonía con las demás regulaciones previstas a nivel comparado europeo, quedando todavía pendiente la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos de mantener o cancelar la prohibición de hacer investigaciones científicas sobre los embriones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional italiana
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