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Derechos de aguas.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a reclamo de la DGA.

El recurso denunció la infracción de los artículos artículos 22, 14 y 17 del Código de Aguas y 19 N° 2 de la Constitución Política.

16 de abril de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de reclamación deducido en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas que, a su vez, no hizo lugar al recurso de reconsideración impetrado contra la decisión de la Dirección Regional de dicho Servicio, de la Región de Valparaíso, que había rechazado constituir los derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales y corrientes solicitados, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Juncal.

El recurso denunció la infracción de los artículos artículos 22, 14 y 17 del Código de Aguas y 19 N° 2 de la Constitución Política.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad sustancial arguyendo, en lo grueso, que, tratándose de la facultad de la Dirección General de Aguas para denegar la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de una potestad reglada, “la actuación de la administración debe ser fundada y más aún en un caso como el de autos, donde la decisión del Estado de autorizar o denegar el uso de las aguas obedece a aspectos de orden eminentemente técnico, lo que exige la debida fundamentación de la decisión”. No obstante lo anterior, la autoridad “sólo afirma el perjuicio que causaría a terceros el acogimiento de lo pedido por el reclamante, omitiendo fundamentar debidamente tal aserto en el ámbito propio de su competencia técnica”.

De esta forma, concluye la Corte Suprema que “al no haberse demostrado el perjuicio que para terceros podría irrogar la concesión de constitución de derechos de aprovechamiento de carácter no consuntivo, en los términos solicitados, sólo cabe concluir que los sentenciadores, al desestimar la reclamación de autos, han incurrido en error de derecho”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Cerda, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio procesal, al razonar que existían antecedentes fácticos que acreditan el perjuicio para tercer de la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, antecedentes de hecho que la Corte no puede desconocer.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió el reclamo deducido, ordenando a la autoridad constituir los derechos de aprovechamiento no consuntivos solicitados, en los términos que prescribe el artículo 22 del Código del ramo, “determinando con precisión la manera en que deberán ejercerse, a fin de no perjudicar ni menoscabar derechos de terceros”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación de la Corte Suprema Rol Nº 3.861-13

 

 

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