Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en haberse denegado acceder a la información solicitada referente a saber cuál era el procedimiento en el Ministerio Público adoptado por los fiscales, una vez ingresada una denuncia de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, contra una persona por haber cometido una falta.
Al efecto, el CPLT precisó que el artículo noveno de la Ley de Transparencia señala que “la publicidad y el acceso a la información de las instituciones mencionadas en el inciso precedente se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II, Título III y los artículos 10 al 22 del Título IV”.
Por lo anterior, el Consejo concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido por no poseer competencia para conocer del mismo.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C449-14.
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