Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que el órgano reclamado no dio respuesta a la solicitud de apelación y reliquidación de los montos pendientes de pago, según póliza de seguro N°101-94601-00946, en relación a siniestro por incendio asociado a propiedad con crédito hipotecario de la misma entidad.
Al efecto, el CPLT precisó que la presentación realizada por el recurrente a Banco del Estado de Chile no constituye una solicitud de información, y aun cuando, si lo fuera, no podría declararse su admisibilidad por haber sido interpuesto de manera extemporánea y respecto de un órgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.
Así, concluye el Consejo, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información e autos.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C435-14.
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