Se solicitó a la CGR –por parte de un ex funcionario de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt– pronunciarse sobre el sumario que concluyó con la destitución del reclamante.
El afectado argumenta supuestas anomalías que habrían tenido lugar en la tramitación del sumario administrativo, asimismo, que se le habría desalojado de su lugar de trabajo sin notificación alguna ni copia de la correspondiente resolución.
El órgano fiscalizador precisó que, dados los antecedentes aportados por la institución, el sumario se tramitó conforme a derecho, permitiendo no sólo la defensa del reclamante sino también notificándosele mediante la resolución N° 1.177.
En relación con las reclamaciones referidas a la negativa de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt de recepcionar la licencia médica que el reclamante presentó el 24 de octubre de 2013 y al desalojo de lo que fuera su lugar de trabajo por parte de personal de la Armada de Chile, la Contraloría General cumple con informar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, acorde con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, situación que precisamente acontece en la especie, dado que el señor Silva Águila interpuso, el 25 de noviembre de 2013, un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol N° 791-2013, el que fue rechazado mediante sentencia de 7 de febrero del año en curso, actualmente ejecutoriada.
Finalmente, concluye en esencia la CGR, en lo que concierne al reclamo que se hace de un embargo trabado por la Tesorería Regional de Los Lagos sobre el inmueble ubicado en calle Crónica N° 2.165, Sector Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, señala el dictamen que esta Contraloría General, a través de los oficios Nos 73.169, de 2012, y 3.143, de 2013, ya se pronunció sobre la materia, sin que en esta oportunidad se agreguen nuevos antecedentes de hecho o de derecho sobre el particular, por lo que no cabe emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 15583.
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