El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una mujer en contra de una resolución de la Consejería de Educación de Andalucía que denegó a su hijo el derecho a la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
La Magistratura Constitucional hispana, al desestimar la acción presentada y sin entrar al fondo del asunto, determinó la “falta de legitimación” de la recurrente, por cuanto al menor le faltaba un año para cursar la asignatura.
De hecho, agregó la sentencia, que “constituye reiterada doctrina constitucional que el recurso de amparo no tiene carácter cautelar, ni alcanza a proteger eventuales lesiones no protegidas, exigiendo el inexcusable presupuesto de la violación de los derechos o libertades públicas”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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