Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río- con el objeto que se determinara la procedencia de la negativa del director del referido centro de investigar una supuesta situación de acoso laboral, pese a que la comisión de trato laboral del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO) la declaró admisible.
El director del Complejo Asistencial mencionado, manifestó que ha actuado conforme a derecho y al Manual de Procedimiento de las Comisiones de Trato Laboral, ya que la determinación inicial de la comisión de trato del SSMSO fue realizar una mediación entre las partes, acto que la funcionaria referida no aceptó, por lo cual, revisados los antecedentes de la denuncia, determinó que estos no ameritaban la realización de un procedimiento administrativo, lo que estima se encuentra dentro de sus atribuciones, puesto que, en su concepto, lo planteado por la afectada no configura una vulneración de sus derechos como trabajadora, o a un hostigamiento reiterado, menoscabo, maltrato o humillación.
Al efecto, el ente de control precisó que el Manual antes citado consagra como función de dichas comisiones velar por la integridad de las personas afectadas, para lo cual recoge, revisa y define si lo descrito en las fichas de denuncias se ajusta a la definición y conductas asociadas al tema de maltrato y acoso laboral, definiendo si el caso deriva en una mediación laboral, sumario administrativo, coordinación con la jefatura o coordinación con directivos del establecimiento, y en el caso que el evento sea tipificado para la instrucción de una investigación sumaria, la comisión deberá remitir los antecedentes al director de servicio o del establecimiento.
En cuanto a los antecedentes tenidos a la vista, el Contralor señala que en el documento de entrevista indagatoria firmado por la psicóloga y mediadora de conflictos del Departamento de Calidad de Vida Laboral de la Subdirección de Recursos Humanos del SSMSO, se observa una transcripción que indica que se envió un oficio reservado al Director del servicio, informando que la denuncia fue acogida para instruir una investigación sumaria, precisando que Asesoría Jurídica indicó que debía ser ordenada por el director del complejo, por tratarse de un establecimiento autogestionado.
Por tales razones, la CGR concluye desestimando la denuncia planteada, por cuanto la Dirección del establecimiento ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 18176.
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