Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Renca- con el objeto de que se determinara si el decreto N° 105, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decretos N°s. 97, de 1984, y 170 de 1985, de esa Secretaría de Estado -“En el Sentido de Fijar Especificaciones y Condiciones del Examen Práctico de Conducción a Postulantes a Licencia de Conductor Profesional Clase B”-, infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a que, habiéndose incorporado más requisitos para la obtención de licencias de conducir, se adicionaron consecuencialmente nuevas tareas para la entidad edilicia que implican mayores expensas para aquella, sin que la implementación de dicha preceptiva fuera acompañada del debido financiamiento.
Al efecto, las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Transportes, señalaron que, en conformidad con la normativa que regulan las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones así como de las municipalidades, el aludido decreto no contempla una nueva función para las entidades edilicias, y en que las normas técnicas impartidas por la Cartera del ramo son obligatorias para aquellas.
Sobre el particular, el ente de control precisó que la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones, dispone en su artículo 1°, letra d), que incumbe a esta Cartera de Estado dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos. Agrega, que según lo establecido en el artículo 3°, letra d), de la citada ley, concierne a los municipios aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, “en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo” y, según el artículo 26, letra a), del mismo texto legal, a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos, atañe el otorgamiento y la renovación de licencias para conducir vehículos.
Finalmente, arguye la CGR que, conforme al dictamen N° 2.620, de 2003, la modificación de la metodología existente para la evaluación de los exámenes de conducción contemplada en el artículo 8° del decreto N° 97, de 1984, no puede ser considerada como una nueva función o tarea que, al ser asignada a los municipios, amerite que se contemple el financiamiento respectivo en la forma exigida por el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 18.695, considerando que el otorgamiento y la renovación de licencias para conducir vehículos constituye una función privativa de las entidades edilicias, que deben cumplir conforme con las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el mencionado ministerio.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 15919.
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