Se remitió nuevamente a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón –por parte del Gobierno Regional Metropolitano- la resolución del Gobierno Regional citado que acepta la renuncia voluntaria al empleo de una de sus funcionarias, solicitando asimismo, la reconsideración del dictamen N° 74.837, de 2013, que ordenó dejar sin efecto dicho acto administrativo. Agrega que no resulta no resulta procedente acceder a la retractación de la dimisión de la funcionaria, ya que si bien dicho desistimiento fue presentado oportunamente, la interesada no se reintegró a sus labores con posterioridad al término de su feriado legal, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos para que aquél resulte eficaz, cual es, que el servidor no se aleje de sus funciones en tanto no se le hubiere notificado del total trámite de la resolución que acepte su renuncia.
A su vez, la afectada ha recurrido a la CGR para solicitar el cumplimiento de lo dictaminado en el aludido dictamen, expresando que su ausencia obedeció a la imposibilidad de asumir sus funciones por un acto de autoridad, puesto que concluido su descanso legal, intentó reintegrarse a sus labores, lo que se le habría impedido pese a que presentó oportunamente su retractación, de lo cual reclamó ante esta Contraloría General, siendo reincorporada sólo a contar del 6 de diciembre del mismo año. Añade, que no se le han pagado sus remuneraciones desde el 1 de agosto hasta el 5 de diciembre de 2013.
El ente de control precisó que, de conformidad con el dictamen N° 25.258, de 2012, se resolvió que para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna, y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. Agrega, que para que se configure la fuerza mayor como causal de impedimento del ejercicio de las funciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado en virtud de una aceptación de renuncia que no se ajustó a derecho, no basta que exista una orden ilegítima o ilegal de la autoridad que impida ejercer las mismas, sino que además, debe constar en forma inequívoca que el afectado con la medida reclamó por todos los medios a su alcance de esa situación anómala.
Por consiguiente, considerando que el desistimiento fue presentado antes de la total tramitación de la aceptación de la renuncia, el que fue indebidamente desatendido por la superioridad, y que la ausencia laboral de la peticionaria se debió a esa negativa, de lo cual reclamó ante este Órgano de Control, se representa nuevamente la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, correspondiendo el pago de las remuneraciones adeudadas a la ocurrente.
Así, concluye la CGR señalando que, en relación a las irregularidades en que habría incurrido la afectada, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de verificar la existencia de hechos que puedan constituir responsabilidad disciplinaria por parte de esta, de modo tal, que habrá de estarse a los resultados de dicha investigación.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 18620.
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